La Portabilidad en un dia

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Desde hace poco tiempo se pueden realizar portabilidades entre compañías telefónicas en un solo día, no osbstante no todo son ventajas. Nuestro experto te explica con detalle la nueva legislación al respecto.

Hoy la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), a través de su blog, ha dado a conocer la Resolución sobre la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración en caso de cambio de operador en redes móviles (DT 2009/1660) , donde se modifica sustancialmente el proceso de portabilidades, especialmente con respecto al plazo de tramitación de las mismas, que queda reducido a voluntad del usuario hasta el plazo de un día hábil. Veamos un poco cuales son esos cambios y que van a suponer a partir de su entrada en vigor en Junio de 2012:

Estos son los aspectos más relevantes de la nueva regulación de la Portabilidad que se vendrán a aplicar a partir de Junio de 2012, plazo de aplicación tan amplio justificado en el fuerte cambio procedimental que esta norma va a suponer para las operadoras:

1.- Fundamentación Jurídica:

En esta resolución, la CMT pone las bases para aplicar el plazo de 1 día hábil en la tramitación de las portabilidades, así, en base a virtud a la Directiva 2002/22/CE en su última redacción, unido al Artículo 43.1 del Reglamento MAN, que en ambos casos, determinan un plazo flexible, para poder hacer efectivas las portabilidades, haciendo por tanto posible este cambio a todos los efectos legales oportunos, el cambio de los 4 días hábiles anteriores a un solo día.

(Nota: Para el que no lo sepa, aunque imagino que todos lo sabréis, dias hábiles, son de lunes a viernes, naturales, de lunes a domingo)

2.- Novedades:

Más allá del plazo de 1 día hábil para llevar a cabo la portabilidad, hecho en el que ahora entraremos con más detenimiento, caben resaltar otros aspectos de la resolución:

– Se reconoce al usuario el derecho a portar su numero como tal, es decir, configuran esta actividad como un derecho para el usuario y no como un mero acuerdo entre las compañías, que en este sentido, no pueden mas sino aceptar en el caso de la operadora receptora dicha portabilidad. – Se reconoce a su vez como algunas operadoras han solicitado la cancelación de la figura de la contraportabilidad, hecho que ha sido descartado, por la CMT. – Se reconoce el derecho por parte del usuario para que la portabilidad no se tramite en un día hábil, es decir, esta modificación se configura como una obligación por defecto para las operadoras, salvo que el propio cliente las exima de ello para que se realice en un plazo superior. – A partir de esta reforma, la cancelación de la portabilidad tan solo se podrá llevar a cabo con la operadora receptora, importante modificación toda vez que anteriormente la misma se podía realizar tanto con la receptora como con la donante.

3.-Del Cambio de plazo:

El cambio de plazo de los 4 días hábiles a un solo día hábil, viene derivado realmente de un cambio en la estructura en la portabilidad, la cual pasa a basarse en 2 principios fundamentales:

                – Dos Plazos dentro del día, en función del margen horario, desde las 8 de la mañana a las 2 de la tarde y de dos de la tarde a 8 de la tarde.
                – Una sola ventana de cambio para hacer efectiva la portabilidad, que sería realizada entre las 2 y las 6 de la madrugada.

Para computar estos plazos, hemos de comenzar por saber a partir de que momento se computan los mismos, que con esta nueva modificación, van a ser a partir del momento de la aceptación de la oferta por la operadora receptora, ya que en aplicación del Artículo 1261 CC:

“El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre
  la cosa y la causa que han de constituir el contrato.”

De tal forma que una vez iniciado dicho computo, independientemente de la hora en la que el mismo se realiza, en la madrugada de dicho día no, sino a la siguiente, la portabilidad deberá hacerse efectiva, cumpliendo con ello con la obligación del Art. 30. 4 del reglamento MAN, que determina que el plazo máximo sin servicio que puede estar un cliente es de 24 horas.Es decir, a pesar de estar computadas como 1 dia habil, se encuentra mucho mas cerca de 48 horas naturales que de 1 día hábil.

Ejemplo: Es decir, que si la pides un lunes por la mañana o por la tarde, estará efectuada en la madrugada del Martes al Miércoles.

4.-Conclusión:

De la nueva reforma sobre el proceso de las portabilidades, podemos extraer pros y contras a partes iguales.

Por la parte de los pros, que se configure y confirme el derecho a la portabilidad como tal es un avance a nivel del consumidor, dejando muy claro a las operadoras a través de esta resolución su papel como meras tramitadoras; a su vez la celeridad de los plazos van a reducir los casos de estafas y operaciones fraudulentas por parte de comerciales, así como un beneficio para el usuario toda vez que en el caso de que el mismo se quede sin servicio, sera por un plazo muy corto de tiempo.

No obstante y en el terreno de las contras, a esta reforma le encuentro dos grandes inconvenientes:

-Por un lado, y en pos de favorecer al usuario o consumidor la reducción de plazos va a impedir en muchos casos una de las conductas mas beneficiosas para los mismos que son los amagos de portabilidad, toda vez que la falta de tiempo los va a hacer prácticamente inviables, suponiendo ello una falta de competencia aun mayor que la existente en la actualidad en este mercado.

-Por otro lado, la reducción de los plazos, conociendo a los departamentos comerciales de la mayor parte de las operadoras, va a suponer que en muchos caso, una vez realizada la portabilidad, el usuario se encuentre sin servicio de hecho, toda vez que la SIM y el terminal de la nueva compañía aun no estarán en su poder, a pesar de lo argumentado por la CMT en su resolución.

-Por último, y especialmente a efectos prácticos, que la cancelación de la portabilidad tan solo pueda hacerse con la operadora receptora, por un lado, dota de más seguridad al procedimiento, impidiendo fraudes o retenciones forzosas, pero a su vez, supone un inconveniente para el usuario, toda vez que la contraportabilidad la va a tramitar con su compañía actual hasta ese momento, obligándole a duplicar sus gestiones.

La Portabilidad en un dia

Foto de Santiago Nicolau y usada bajo una licencia Creative Commons

En síntesis, una modificación un tanto gris,toda vez que es beneficiosa y perjudicial para el usuario casi a partes iguales, pero que me temo que va a traer no pocas reclamaciones con respecto, primero, a errores con respecto a la tramitación de la portabilidad y los cargos de permanencias en las lineas con las operadoras donantes por partes que solicitaron una portabilidad en un plazo superior y que se tramite por la via ordinaria, es decir, el dia hábil y segundo y mucho más común, con respecto a la posesión de terminales y tarjetas sim, toda vez que ya en la actualidad dichas reclamaciones ya son más que frecuentes, con este cambio, no van a hacer sino aumentar, salvo mejora en la gestión por parte de las compañías.

Archivado en Legal, Móviles
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