Esta madrugada, la acampada en Sol fue disuelta por la Policía Nacional, al parecer y como según se declara desde fuentes de la policía, por motivos de seguridad. Que fuese por dichos motivos, lo dudo, ya que como he leído hoy, 300 personas en medio de una plaza luchando pacíficamente por sus derechos son muy peligrosos, si son 300 esperando para comprar un Ipad 2, son unos frikis simpáticos, lo siento mucho pero no me convence, así como que “motivos de seguridad” no son suficientes para desalojar una reunión en la vía pública legalmente constituida, veámoslo.
Todo esto comenzó con una manifestación, legalmente convocada en virtud del Art. 20 de la Constitución Española y su normativa de desarrollo, la Ley Orgánica 9/1998, en las distintas ciudades españoles que decidieron lanzarse a la calle a luchar por sus ideales y contra un sistema que no les convence y en el que no ven futuro, hasta aquí, salvo por alguna que otra reyerta al final de la manifestación, y los consecuentes detenidos, tema en el que no entraré ya que no hay mucha más información al respecto, todo se ha mantenido en la más estricta legalidad.
La manifestación del 15 de mayo, en la ciudad de Madrid, finalizó con una acampada en la puerta del Sol, en la que en torno a unas 20-25 personas originariamente, bajo su responsabilidad, decidieron acampar allí para continuar con la protesta iniciada inicialmente, pretendiendo quedarse hasta el Domingo día 22 de Mayo, coincidiendo con las elecciones locales y autonómicas a celebrar en nuestro país.
La acampada no es más que una expresión de otro derecho fundamental reconocido constitucionalmente como es el Derecho de Reunión, (Art. 21 CE) que a su vez, bebe de la misma normativa de desarrollo que el derecho a la manifestación, la ya citada L.O. 9/98, en la cual se establecen, en su Art. 8, los requisitos para llevar a cabo una reunión en lugar público, en este caso, que haya sido preavisado, al igual que concierne con las manifestaciones, con 10 días de antelación, o excepcionalmente, con 24 horas.
Dados los hechos, dicha comunicación previa para ejercer el derecho de reunión en la plaza del Sol, y a la espera de más información que lo confirme, parece ser que no se han cumplido con los requisitos de comunicación previa, motivo por el cual la Policía ha procedido a desalojar a los acampados, con la ley en la mano, justificadamente.
No obstante, cabe decir también que en caso de que dicha reunión se hubiese comunicado con la antelación debida y por tanto, cumpliese con los requisitos para ser llevada a cabo, no entiendo desde ningún punto de vista, que la misma haya sido desmantelada, ya que dicha actividad solo está justificada por tres motivos que contempla el Art. 5 de la citada norma: a. Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales. b. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. c. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Y dado que en la misma no se daban ninguna de las circunstancias anteriores, no había motivo para impedirles ejercer su derecho constitucionalmente reconocido de Reunión y permitir llevar a cabo sus reivindicaciones.
Foto | @fanetin, que las ha subido como Creative Common a su blog
Información Bitacoras.com…
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crees que es lo mismo una manifestacion que una acampada???, ya te vale…
no entiendo por qué el tono del artículo es critico con el desalojo cuando de las propias normas que citas se desprende que si no hubo comunicación previa no tenían por qué estar allí
ya que eres abogado podías centrarte en la legalidad en lugar de en la política…
Si lo lees en perspectiva, cuando empezó era una manifestación, después una concentración (Que curiosamente ambas se regulan por la misma ley orgánica, mira tu) y después una acampada, algo que sucedió, una vez publicado el artículo. El artículo trataba de ser neutro, y mi opinión es favorable a las mismas, con las que he colaborado aquí en Sevilla