Adiós al canon digital: el Tribunal Supremo anula esta polémica medida

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Esta polémica medida del gobierno del PP tenía un final asegurado. Sobre todo desde el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado junio, que aseguraba que este canon digital violaba las normativas comunitarias. Así, el Tribunal Supremo ha puesto punto final a un decreto que tanto revuelo ha levantado en la sociedad española.

Según las leyes, se prohíbe la reproducción de música, cine, literatura y otras formas artísticas sin que esté autorizada por sus creadores. Por otra parte, se aceptan las reproducciones que las personas físicas, como podemos leer en El País, realicen para su uso privado, sin objetivos comerciales. Eso sí, con una compensación para dichos creadores.

Adiós al canon digital: el Tribunal Supremo anula esta polémica medida

Antes de esta polémica ley, el canon se cargaba sobre CD, DVD, fotocopiadoras y otros dispositivos de copia privada, así como a empresas que se dedicaban que las vendían.

Con esta ley, la compensación a estos autores se costeaba del presupuesto estatal. Es decir, pagaban justos por pecadores. Pagábamos todos los ciudadanos, empleando o no las copias privadas de estos creadores de contenido.

De esta forma, y para acabar con este sistema tan injusto para el conjunto de los ciudadanos, el Tribunal Supremo ha declarado totalmente inaplicable la norma tal y como está concebida en la actualidad, anulándola completamente. Según el texto de 13 folios del Tribunal: “Es claro que el Real Decreto 1657/2012 carece de un fundamento legal efectivo y, en consecuencia, es nulo”.

Adiós al canon digital: el Tribunal Supremo anula esta polémica medida

Esta decisión del Tribunal Supremo supone una nueva piedra en el camino del nuevo Gobierno. Así, la nueva ejecutiva debe aprobar un nuevo modelo de compensación a los autores. Pueden optar por dos modelos:

  • El más expandido en Europa, que consiste en cobrar esta compensación a priori, gravando la compra por parte de personas físicas de CD, DVD u otros dispositivos que pudieran servir para realizar copias privadas con derecho de autor.

  • Cobrar la compensación a posteriori, únicamente en Finlandia y Estonia, a través de una partida en los presupuestos estatales. Pero afectando sólo a aquellas personas que adquieren productos con estos objetivos (no a todos).

Y tú, ¿qué opinas de la decisión del Tribunal Supremo? No olvides dejar tu comentario.

Archivado en Canon, Digital, España, Justicia
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