En los últimos días se ha escuchado mucho ruido acerca de este tema de que en un anteproyecto de ley se hablaba de que la ingeniería informática iba a dejar de ser considerada una ingeniería para relegarse a un ámbito inferior. Por desgracia hoy en día, algunas de las noticias que leemos no han sido contrastadas o redactadas todo lo bien que se podría desear, y esta es un ejemplo de ello.
TUIA, colectivo que agrupa a los ingenieros e ingenieros técnicos en informática de Andalucía publicaba hace unos días en la red social LinkedIn un artículo enunciando que la informática sería expulsada del ámbito de las ingenierías. Ante tan alarmante titular me dispuse a leer el anteproyecto de ley, en el que se supone que se recogía este asunto, para cerciorarme de que era cierto lo que en esta publicación se decía.
Ante mis nulos conocimientos de leyes y abogacía me puse en contacto con el Gabinete Jurídico Iniciativa Legal, quienes me hicieron el gran favor de leer el anteproyecto de ley y contarme lo que en él se relataba, porque yo no entendía gran parte de la terminología usada en este documento. Ya que soy estudiante de ingeniería informática y no un experto en leyes, creo que este gabinete explicará mucho mejor que yo lo que en este texto legislativo se recoge.
¿Qué hay de cierto en que la Ingeniería Informática va a dejar de formar parte del ámbito de las ingenierías?
Según la lectura del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, concretamente en la Disposición Adicional Segunda, en su punto tercero, cabe extraer, que la Ingeniería Informática seguirá estando dentro del ámbito de las Ingenierías, ya que establece expresamente que los títulos de Ingeniero Informático e Ingeniero Técnico Informático mantendrán la denominación de Ingeniero.
Dicho articulado establece que para ser denominado Ingeniero se debe estar en posesión de un título universitario de Grado o de Máster que de acceso a cualquier profesión de Ingeniero o Ingeniero Técnico.
Tal y como hemos podido deducir, parece ser que la confusión respecto al asunto de que la ingeniería informática dejara de ser ingeniería viene al leer el punto 2 del artículo 25 de manera rápida y poco meditada, en el que se enuncia lo siguiente:
Se entenderán comprendidos en lo dispuesto en el primer párrafo del apartado anterior, quienes hayan obtenido un título universitario que dé acceso a cualquiera de las profesiones de ingeniero, así como quienes posean alguno de los títulos siguientes: ingeniero aeronáutico, ingeniero agrónomo, ingeniero de caminos, canales y puertos, ingeniero de minas, ingeniero de montes, ingeniero naval y oceánico, ingeniero industrial, ingeniero de telecomunicación, ingeniero químico…
Si leemos este punto de manera detenida vemos que en las ingenierías que se enumeran faltan muchas de las que encontramos hoy en día en las universidades españolas, no sólo la informática. El matiz que hay que tener muy en cuenta es ese “así como”, que es lo que desmiente esa remota posibilidad de que la ingeniería informática dejara de tratarse como tal.
¿Debemos estar preocupados, según lo expuesto en el anteproyecto, por el futuro de nuestra carrera?
En el Anteproyecto no existe Disposición o Articulado alguno que determine la desaparición de la Ingeniería Informática o Ingeniería Técnica Informática, ni a corto ni a largo plazo.
Por lo que podemos entender que dicha titulación gozará de una larga vida, puesto que en la actualidad es una de las titulaciones más demandadas, dentro y fuera de nuestro país, tanto en el mercado laboral como en las Universidades.
¿Qué consecuencias puede tener la aprobación de este texto?
La aprobación del texto normativo conllevaría, a grandes rasgos, una unificación legislativa de los diferentes servicios profesionales, debido a la existencia de una regulación obsoleta, excesiva y conflictiva entre los mismos, se hace necesario tener una normativa adaptada a la actualidad y común, que mejore la competitividad.
Esto se refleja en los Colegios Profesionales, en los que las obligaciones de colegiación y normas que rigen a sus profesionales son dispares según las Comunidades Autónomas, lo que provoca una descentralización de los mismos y lo que se pretende es el efecto contrario, que independientemente de las competencias de las Comunidades Autónomas, existan unas normas básicas mínimas comunes.
Asimismo su aprobación determinaría que las competencias de un profesional, que antes podrían considerarse como exclusivas y reservadas a dicha profesión, pueda realizarlas otro profesional de titulación y cualificación asimilada.
¿Cuánto suele tardar en aprobarse un texto de este tipo?
La aprobación de los textos normativos está sometida a varios filtros y plazos de votaciones, no es posible determinar con precisión cuando va a entrar en vigor y por tanto ser aplicable el presente texto. Un proyecto de Ley es una iniciativa legislativa del Gobierno, texto que ha de ser tramitado por las Cámaras para su aprobación como ley.
Tras su publicación en el BOE, por regla general entra en vigor a los 20 días de dicha publicación.
Conclusión y opinión personal del gabinete
La conclusión primera a la que debemos llegar es que se trata de un texto en borrador, que será modificado por las enmiendas que hagan tanto los colegios profesionales como los demás grupos políticos, por tanto no puede nadie aventurarse a extraer del mismo consecuencias apresuradas.
De aprobarse tal y como esta propuesto, lo que viene a hacer la ley es modificar el ejercicio profesional de determinadas actividades, tendiendo a liberalizar el desarrollo de algunas profesiones y actividades, de forma que se permitan a mas titulaciones hacer las mismas actividades, aumentando la competencia entre profesionales y eliminando competencias exclusivas (abogados y procuradores podrán tener las mismas funciones, al igual que habrá actividades profesionales de ingenieros que podrán desarrollar algunos otros titulados no necesariamente ingenieros).
Se trata de un texto legal que rompe con el sistema actual de titulaciones y actuaciones profesionales, y hasta que no sea ley en tramitación parlamentaria no se podrá analizar las consecuencias concretas para cada profesión. Esta Ley va en consonancia con otras reformas legislativas del Gobierno como la Reforma Laboral del año pasado, en la que se flexibilizaban las relaciones laborales, ahora se viene a flexibilizar el desarrollo de determinadas profesiones ejercidas por autónomos.
Por una parte significaría la renuncia de derechos por parte de algunas profesiones que verán como otros profesionales pueden desarrollar actividades hasta ahora asignadas en exclusiva a ellos, por otro lado esto hará que algunas titulaciones amplíen sus posibles campos de actuación.
Agradecemos su colaboración al Gabinete Jurídico Iniciativa Legal ya que con este artículo pretendemos explicar las cosas como son y no como se venden muchas veces. Nadie mejor que expertos en estos temas para aclararlo de manera correcta. Esperamos que os haya quedado claro lo que se recoge en este documento. ¿Qué opináis al respecto?
Anteproyecto de ley de servicios profesionales | Documento
Gabinete Jurídico Iniciativa Legal | Twitter
Uff Gracias por la noticia, iba a estudiar informatica y ya estaba preocupado
Hola,
pues yo, que soy ingeniero informatico, no te lo aconsejo. Si quieres llevar proyectos de ingenieria de software lo mejor es hacer otra ingenieria, o económinas, y después un master de proyectos informáticos. Si quieres hacer ingeniería informatica, lo mejor es aprender inglés fluido y alemán, y marcharte de este país.
Pues no estoy de acuerdo. Si lees el documento detenidamente, o has cursado estudios que den acceso a una PROFESION de ingeniero, o estás en esa lista. El problema es que NO EXISTE la profesión de Ingeniero Informático en la ley de servicios profesionales. Por eso, los ingenieros informáticos ni tienen una titulación que dé acceso a una profesión de ingeniero, ni están en la lista de excepciones. Ergo están fuera.
Además, en el mismo texto, un poco más abajo, dice textualmente:
“sólo los titulos universitarios de grado o de máster que den acceso a cualquier profesión de ingeniero o ingeniero técnico podrán incluir en su denominación la palabra ingeniero, a excepción de los títulos de ingeniero informático e ingeniero técnico informático, que podrán mantener dicha denominación.”
lo que deja ver que los ingenieros informáticos NO SON verdaderos ingenieros, porque su titulación no da acceso a una profesión de ingeniero, porque dicha profesión no existe.
Ya como obligáis a las personas totalmente indevensas ante vuestra materia a descubrir su rostro, y no hay mas posibilidades para hablar con vosotros cara a cara, me planteo una pregunta ¿Quo Vadis? ¿El trozo de plástico que estáis usando a vuestro parecer es tan importante como para quitar los momentos importantes en la vida de cualquier persona? ¿Acaso os habéis creido ser el culo del mundo obligando a todos los demás , que os presten una atención y respeto divino en cuanto solamente manejáis una herramienta para servir al bien de la humanidad. ¿Esta es la demostración de vuestra fuerza? ¿pues porque me tengo que cabrear todos los dias con constantes ataques de las actualizaciones de programas, virus, etc.. ¿Acaso debo prestar toda mi atención y mi valioso tiempo a vuestros caprichos, sin dejarme vivir en paz y haromonía con los míos? Haced cosas útiles y no las que quitan el sueño de la gente… Jarek