El nombre de Facebook ha aparecido durante los últimos meses en los medios, en cuestiones relacionadas con la vulneración de la privacidad y el compartimiento de datos. El tema llegó al público español en general gracias a la investigación de WhatsApp por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, a finales del año pasado.
Hoy volvemos a relacionar los términos Facebook y privacidad, pero esta vez de una forma totalmente distinta. Según informa una emisora española, el Tribunal Supremo ha prohibido a los medios publicar imágenes de usuarios de la red social sin su previo consentimiento.
Con permiso previo
Todo esto sólo ha sido el final de un largo proceso, que comenzó en el año 2013. A mediados del mismo, el periódico La Opinión de Zamora publicó la foto de un hombre que había sido víctima de una agresión. ¿Dónde está el problema? La imagen había sido obtenida del perfil de Facebook de la víctima, sin ningún tipo de consulta.
Como bien nos informan desde Cadena SER, tras la denuncia de la víctima, los jueces del Tribunal Supremo comenzaron su trabajo. Finalmente, han acabado fallando en contra del periódico, sentenciando que la finalidad de una cuenta en una red social como Facebook es la comunicación. De ninguna manera podría un medio utilizar las imágenes que allí se encuentran a su antojo.
Además, esta sentencia va más allá. Tras fijar una indemnización de 15.000 euros al afectado, ha extendido la sentencia a todos los medios. Que un perfil de Facebook se encuentre accesible, no da permiso a los distintos periodistas a tomar lo que quieran. A partir de ahora, los medios españoles deberán pedir permiso antes de usar cualquier imagen de un perfil.
De esta forma, el tema de la privacidad en internet vuelve a estar en primera plana. Es algo delicado, y que a veces pasamos por alto. Las distintas instituciones deberán seguir trabajando para que los usuarios estemos cada vez más protegidos.
Y a tí, ¿qué te parece esta sentencia? No olvides dejar tu opinión en los comentarios.